La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial entre la C.A. Electricidad de Oriente y los demandantes, quienes habían iniciado un juicio por daños morales. La transacción fue firmada el 8 de mayo de 2003 y establece que ELEORIENTE pagará a los demandantes la suma de 40 millones de bolívares como indemnización. La Sala verificó que la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: 'Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.' 'Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución'. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), y los ciudadanos JORGE GREGORI GONZÁLEZ GREGORIC, ALEXIS ENRIQUE GREGORIC, NEHILA ALEJANDRA GREGORIC, LUIS MARIANO BÁEZ GREGORIC y NEHIL ALEXANDER GREGORIC, en fecha 8 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.