Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 0266, 29/01/2002
Expediente0266
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso por abstención interpuesto por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL JOBAL, C.A. y DESARROLLOS BURIITA, C.A. contra el Instituto Agrario Nacional. Se destaca la solicitud de conciliación y la obligación de notificar al Procurador General de la República sobre la oposición a los intereses patrimoniales del Estado. La Sala determina que la causa debe ser suspendida por un lapso de treinta días para esperar la opinión del Procurador.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en la norma citada supra, y vista la solicitud de conciliación formulada por la parte recurrente, esta Sala ordena la notificación del Procurador General de la República, mediante oficio, anexo al cual se acompañarán copias certificadas de los siguientes recaudos: 1.- Del escrito contentivo del recurso por abstención presentado por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL JOBAL, C.A. y DESARROLLOS BURIITA, C.A. contra el extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (hoy Instituto Nacional de Tierras). 2.- Del escrito de fecha 12 de julio de 2001, presentado por los abogados Alí José Venturini Villarroel, Santos Simón Robles Pérez y Héctor Pérez Segnini, apoderados judiciales de la parte actora, en el que reiteraron la petición conciliatoria en la presente causa. Igualmente de conformidad con lo establecido en el citado artículo debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la aludida notificación y, transcurrido dicho lapso, sin que conste en autos la opinión de la Procuraduría General de la República, esta Sala emitirá un pronunciamiento respecto de la solicitud planteada. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente auto al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Palabras clave

recurso por abstenciónconciliaciónnotificaciónintereses patrimonialesInstituto Agrario Nacionalsuspensión de causaderechos humanosCódigo de Procedimiento Civil

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