La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcciones y Montajes Uriman, S.A. contra la sentencia interlocutoria que había declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. La Sala argumentó que el Tribunal de instancia no notificó a la recurrente para que manifestara su interés en continuar con el procedimiento, lo que constituyó una violación del derecho a la defensa y del debido proceso. En consecuencia, se ordenó continuar con la tramitación del caso y se condenó en costas al Fisco Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la extinción de la acción ocurre bien sea por perención de la instancia o por la pérdida del interés. En este caso, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto. La Sala ha sostenido que la extinción de la acción ocurre bien sea por perención de la instancia o por la pérdida del interés. En este sentido, se observa que el Tribunal de instancia debió notificar a la empresa recurrente con el fin de otorgarle la oportunidad de manifestar si deseaba o no continuar con el trámite de la causa, pues al no hacerlo, desconoció la interpretación que ha efectuado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 constitucional.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. PJ602016000469 de fecha 1° de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en el marco del recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa; la cual se ANULA. En consecuencia, ORDENA al Juzgado de instancia continuar la tramitación de la causa, de acuerdo a los términos expuestos en la motiva del presente fallo.