Sentencia N° 919 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00919, Exp. 2015-0951, 10/08/2016
Expediente2015-0951
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-02-18
DecisiónAbrir articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00160, declaró procedente las medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la parte demandante. Posteriormente, la parte demandada presentó oposición a estas medidas, lo que llevó a la Sala a admitir dicha oposición y a abrir un proceso probatorio para determinar la suficiencia de la caución presentada por la demandada para la suspensión de las medidas cautelares. Finalmente, se ordenó abrir una articulación probatoria por cuatro días para que cada parte pruebe la eficacia de la garantía presentada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., en cuanto a determinar la suficiencia de la caución presentada para la suspensión de las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas por esta Sala mediante sentencia número 00160 del 18 de febrero de 2016, respecto a lo cual la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., se opuso. Al respecto la Sala observa: El parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que el Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Por otra parte, el artículo 589 eiusdem, dispone que si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho. Conforme a las normas indicadas, se puede suspender una medida cautelar si la parte contra quien obra diere caución o garantía suficiente, a juicio del sentenciador o de la sentenciadora y cuando se objete la eficacia o suficiencia de la garantía otorgada para suspender la medida, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho. En el presente caso, la representación judicial de la demandante rechazó la caución presentada por la demandada el 3 de mayo de 2016 y pidió la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante fallo número 00160 del 18 de febrero de 2016; por este motivo, en aplicación de lo dispuesto en las normas citadas, se ordena abrir una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones que debe efectuar el Juzgado de Sustanciación, a los fines de que cada parte pruebe lo conducente en torno a la eficacia o suficiencia de la garantía presentada.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones que debe efectuar el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que cada parte pruebe lo conducente en torno a la eficacia o suficiencia de la garantía presentada por la empresa demandada Inversiones Orica, C.A.

Palabras clave

cauciónembargomedidas cautelaresjurisdicciónprocedimiento civilprocuraduríasuspensión

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