Sentencia N° 919 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00919, Exp. 2004-0401, 12/06/2014
Expediente2004-0401
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de legisladores del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se destaca la inactividad procesal de la parte actora, que no ha manifestado interés en continuar el proceso desde julio de 2008, lo que lleva a la Sala a requerir a los demandantes que expresen su interés en la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pasar a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, planteado por la representación judicial de los ciudadanos Rafael Ángel Vásquez, Jesús Antonio Díaz López, Ramón Celestino Martínez, Orlando Álvarez Orta, Harold José Padilla Carrasco, Pedro Celestino Contreras Guevara, Adelmo Francisco Rondón Martínez, Álvaro Díaz Gracia, Francisco Guacarán y Rafael Pérez Anzola, antes identificados, contra el acto administrativo S/N de fecha 24 de marzo de 2004, emanado de la Directora (E) de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado en fecha 22 de diciembre de 2003 por la referida Directora, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual se declaró “la Responsabilidad Administrativa” de los recurrentes y se les impuso sanción de multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,00), actualmente mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 1.566,00). No obstante, de la revisión de las actas procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la parte actora (por intermedio de su apoderado judicial) en la cual solicitó se dictara decisión, fue realizada el 22 de julio de 2008 (folio 400 de la pieza N° 2 del expediente judicial), es decir hace más de cinco (5) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los accionantes, RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLD JOSÉ PADILLA CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ÁLVARO DÍAZ GRACIA, FRANCISCO GUACARÁN Y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadinterés procesal

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