Sentencia N° 919 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00919, Exp. 2013-0991, 31/07/2013
Expediente2013-0991
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la sociedad mercantil OPERADORA H.C.L BARQUISIMETO, C.A. contra el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARO ÁLVAREZ. Se determinó que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. La Sala, al revisar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el trabajador no podía ser despedido sin una causa justificada comprobada por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este asunto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Ley y la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 20 de mayo de 2013 (folios 13 al 15 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de faltas interpuesta por considerar que el trabajador se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto vigente, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Según lo establecido en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de faltas, interpuesta por la sociedad mercantil OPERADORA H.C.L BARQUISIMETO, C.A. (LIDOTEL), contra el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARO ÁLVAREZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2013.

Palabras clave

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