La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Ninson Daniel Moreno Rivero. El Juzgado Primero del Municipio Achaguas había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, remitiendo el caso a esta Sala para su decisión. Tras analizar la normativa aplicable, se concluyó que corresponde a la Administración Pública conocer de la solicitud, por lo que se confirma la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23 numeral 20, que establece: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo, dicha competencia fue regulada en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'inserción de partida de nacimiento' intentada por NINSON DANIEL MORENO RIVERO, asistido por el abogado César T. Galipolly L. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure.