El abogado Pedro Cárdenas Zamudio interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución que lo sancionaba con suspensión del cargo de Juez. Posteriormente, desistió de la causa tras ser notificado de su jubilación. La Sala Político-Administrativa del TSJ evaluó la validez del desistimiento y determinó que cumplía con los requisitos legales para su homologación. Finalmente, se declaró homologado el desistimiento del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2001, el ciudadano Pedro Cárdenas Zamudio desistió “de la presente causa” en virtud de haber sido notificado de la Resolución Nº J-142 de fecha 17 de abril de 2001, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la cual se le concedió el beneficio de jubilación con vigencia a partir del 1º de mayo de ese año. Siendo ello así, corresponde a esta Sala determinar si el desistimiento formulado cumple con los requisitos de validez para su homologación, y en tal sentido observa: Con relación al desistimiento de las acciones incoadas ante los órganos jurisdiccionales, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Así las cosas, se aprecia que en la citada diligencia del 26 de junio de 2001 está contenida la manifestación expresa del abogado Pedro Cárdenas Zamudio, actuando en su propio nombre e interés, de desistir del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de julio de 2000, a través de la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó suspenderlo del ejercicio del cargo de Juez de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por tres (3) meses, sin goce de sueldo. Dadas las anteriores circunstancias, visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, esta Sala, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, contra la Resolución dictada el 28 de julio de 2000 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que acordó suspenderlo del ejercicio del cargo de Juez de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por tres (3) meses, sin goce de sueldo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.