La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ANA MARÍA DUPUY VILLANUEVA contra la Resolución N° DP-2003-181, que la removió del cargo de Defensora Adjunta. La Sala analizó la constitucionalidad de los artículos 2, 4 y 6 de la Resolución N° DP-2003-035, que establecen normas sobre el régimen de personal de la Defensoría del Pueblo, y concluyó que estos artículos no eran inconstitucionales. La Sala determinó que la recurrente ocupaba un cargo de confianza, lo que justificaba su remoción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Defensor del Pueblo, contenido en la Resolución N° DP-2003-181 del 30 de septiembre de 2003, en la que resolvió remover a la recurrente del cargo de Defensora Adjunta adscrita a la Defensoría del Pueblo del Estado Trujillo, así como de los artículos 2, 4 y 6 de la Resolución DP-2003-035 dictada el 17 de febrero de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003, contentiva de las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo, fundamento del acto de remoción. A tal efecto pasa la Sala a pronunciarse, en primer lugar, acerca de la nulidad por inconstitucionalidad del acto de efectos generales, con fundamento en lo que sigue: Resulta pertinente destacar que los órganos del Poder Ciudadano, entre ellos la Defensoría del Pueblo, gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autonomía prevista igualmente en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.310 del 25 de octubre de 2001). En virtud de tal autonomía la Disposición Transitoria Novena del Texto Constitucional atribuyó a la Defensoría del Pueblo, por órgano del Defensor del Pueblo, la competencia para adelantar lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura física. Con base en la aludida disposición el mencionado funcionario, dictó la Resolución N° DP 2000-01 del 28 de febrero de 2000, contentiva de las Normas que Regulan la Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo para asegurar su operatividad hasta tanto se dicte la Ley que Regula la Organización y Funcionamiento de esta Institución (publicada en la Gaceta Oficial N° 36.902 del 20 de febrero de 2000).
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA DUPUY VILLANUEVA, contra los artículos 2, 4 y 6 de la Resolución N° DP-2003-035 del 17 de febrero de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003, y contra la Resolución DP-2003-181 del 30 de septiembre de 2003, dictada por el Defensor del Pueblo mediante la cual fue removida del cargo de Defensora Adjunta adscrita a la Defensoría Delegada del Pueblo en el Estado Trujillo (confirmada por el referido funcionario mediante Resolución DP-2004-009 del 19 de enero de 2004). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddefensoría del puebloremocióncargo de confianzaautonomía funcionalresolución administrativaderechos laborales