La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la solicitud de amparo constitucional contra una resolución del SENIAT. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el permiso para el expendio de bebidas alcohólicas había expirado antes de la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Observa esta Corte que la autorización cuyos efectos fueron suspendidos por la administración Tributaria en fecha 27 de marzo de 2002, comprendía la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas únicamente durante el período comprendido entre el 25 de marzo de 2002 y el 31 de marzo del mismo año. En este sentido, suspender de manera cautelar los efectos del acto impugnado, significaría dejar con vida la mencionada autorización, sin embargo, esta Corte observa que el lapso por el cual fue otorgado el mencionado permiso, expiró el 31 de marzo de 2002; de allí que, mal podría considerarse que el mismo pudiera considerarse vigente por la simple suspensión de los efectos del acto administrativo que, a su vez, suspendió dicho permiso, pues aun cuando esta Corte acordara la medida solicitada, al haber expirado el permiso, en modo alguno podría recobrar sus efectos. Ello así, esta Corte observa que la suspensión de efectos de la Resolución Nº GRTI/RI/CL/2002-067, dictada en fecha 27 de marzo de 2002 por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR solicitada por el recurrente, es completamente inútil a los fines de restituir la situación jurídica que se alega infringida por la parte accionante, pues en todo caso, el permiso temporal para el expendio de bebidas alcohólicas otorgado a la sociedad mercantil RED LINE PRODUCTIONS, C.A., se encuentra vencido desde el 31 de marzo de 2002.
Dispositiva
Declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al respectivo Juzgado Distribuidor, a los fines de que sea enviado al Tribunal Superior Contencioso Tributario que fue designado para conocer del expediente Nº 2002-1161, según la nomenclatura llevada por este Máximo Tribunal. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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