Sentencia N° 919 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00919, Exp. 02-0333, 02/07/2002
Expediente02-0333
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónANULA el auto de fecha 25 de abril de 2002 y NO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. Se determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer del caso, anulando un auto previo que había fijado un procedimiento erróneo. La Sala argumentó que la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia debe adaptarse a los principios de descentralización y tutela judicial efectiva establecidos en la nueva Constitución.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a decidir el presente asunto, se advierte que el auto de fecha 25 de abril de 2002, dictado por la secretaría de esta Sala ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de encontrarse pendiente un pronunciamiento previo respecto a la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, visto que se ordenó aplicar un procedimiento errado en la presente causa, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, anula el referido auto y pasa a resolver la declinatoria de competencia pendiente. Así se declara. El apoderado judicial del ciudadano ARTURO MEJÍAS CALDERÓN, demandó por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 98, emanado del Concejo Municipal del Municipio Piar en el Estado Bolívar, en fecha 18 de enero de 1989, por el cual se decidió la inexistencia de la venta del terreno ejido efectuada por el mencionado ciudadano. Por decisión de fecha 09 de noviembre de 1990, el referido Juzgado declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto. Dicho fallo fue posteriormente apelado por la abogada Cruz Delgado de Ron, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ANULA el auto de fecha 25 de abril de 2002, dictado por la Secretaría de esta Sala y 2.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada y declara que la COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaapelaciónnulidadacto administrativocontratos administrativosCorte Suprema de Justiciajusticiaderechos

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