Sentencia N° 918 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00918, Exp. 2000-0625, 23/10/2025
Expediente2000-0625
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Cristina Omaña de Contreras interpuso una demanda de nulidad contra la resolución que la suspendió de su cargo como Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario en Táchira. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el expediente y las actuaciones procesales, decidió que la demanda era procedente y ordenó la notificación a la demandante para que manifestara su interés en que se decidiera la apelación. La sentencia concluye que, debido a la inactividad procesal de más de 20 años, se debe declarar la pérdida del interés procesal y la consecuente terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la apelación ejercida por la ciudadana Cristina Omaña de Contreras, antes identificada, actuando en nombre propio, contra la sentencia sin número, de fecha 28 de junio de 2000, a través del cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la “demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos” incoada por la accionante, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 344, emitida en fecha 29 de marzo de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual se resolvió “suspenderla del cargo como Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”. De la revisión de las actas procesales que integran el respectivo expediente judicial se constata, que la demanda de nulidad fue incoada el 7 de junio de 2000, por la ciudadana Cristina Omaña de Contreras, antes identificada, actuando en nombre propio, siendo la última actuación de la parte actora en fecha 4 de julio de 2000, oportunidad en la cual apeló de la decisión emanada por el Juzgado de Sustanciación. Se advierte que desde esa oportunidad hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, siendo que desde entonces han transcurrido más de veinte (20) años. Respecto a lo anterior, resulta oportuno citar el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. En cuanto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala Constitucional, en la mencionada decisión número 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. Con el fin de cumplir con la exigencia relativa a la notificación de las partes para que manifestaran si tenían interés en que se decidiera la causa, esta Sala Político-Administrativa había adoptado el criterio de procurar en primer lugar la notificación personal, y en caso de que resultara imposible de practicar, se procedía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta instancia y a publicarlo en la página web de este Alto Tribunal, con la advertencia de que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendía consumada la notificación.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana CRISTINA OMAÑA DE CONTRERAS, o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente apelación.

Palabras clave

nulidadsuspensiónjuezTáchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca