La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Antonio María Claret González Gutiérrez contra el Decreto Nro. 8.889, que creó 62 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). El demandante alegó vicios en el procedimiento administrativo y falso supuesto de hecho, argumentando que su propiedad no estaba en condiciones de ser considerada para la creación de dichas áreas. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró improcedente la inadmisibilidad de la demanda y sin lugar la misma, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Partiendo de la anterior premisa, infiere este Alto Tribunal que la finalidad del Ejecutivo Nacional al establecer en artículo 4 del acto administrativo impugnado que “(…) Se califican de urgente ejecución las obras que por su naturaleza y finalidad se realicen en los inmuebles a que se refiere el Artículo 1 (…)” del Decreto Presidencial Nro. 3.889, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.896 de fecha 2 de abril de 2012, a través del cual se crearon sesenta y dos (62) Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), no era otra que darle inicio inmediato a la advertida ejecución, de allí que no pueda catalogarse como un acto de mero trámite, resultando consecuentemente impugnable en sede jurisdiccional, por lo que se desecha la inadmisibilidad de la demanda planteada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Así se decide. De esta forma, a los fines de dar cumplimiento a la normativa vigente, se debe considerar que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundamentado en las competencias que le otorgan las leyes mencionadas, y que su finalidad es la de garantizar el derecho a la vivienda digna, en atención a las necesidades de la población afectada por la crisis habitacional y los eventos climatológicos. Por lo tanto, se concluye que la creación de las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) se enmarca dentro de las atribuciones del Ejecutivo Nacional y responde a un interés público que justifica la urgencia de su ejecución, lo que refuerza la legalidad del acto administrativo en cuestión.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la demanda planteada por la Procuraduría General de la República alusiva a la naturaleza del acto administrativo recurrido. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, asistido por el abogado José Ignacio Díaz Carrillo, contra el numeral 39 del artículo 1 del Decreto Nro. 8.889 del 29 de marzo de 2012, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.896 del 2 de abril de 2012, mediante el cual se crearon 62 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.