La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien no respondió al recurso de reconsideración contra su separación de la Fuerza Armada Nacional. La Sala concluyó que el acto impugnado estaba debidamente motivado y que el demandante no había sido privado de su derecho a la defensa ni del debido proceso. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se mantuvo firme el acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Ministerio demandado motivó el acto impugnado al indicar que el demandante participó en una reunión entre civiles y militares no autorizada por el Comando Superior, donde obtuvo pleno conocimiento que se realizaban actividades contrarias a la disciplina militar, sin embargo no informó a ningún nivel de su comando superior y dejó de tramitar la novedad sobre los militares participantes. En tal sentido la conducta se subsume en los supuestos establecidos en los Artículos 109 literal a); 114 literales d) y e); 116 Aparte N° 3 y 117 Apartes N° 3 y 4 del RCD N° 6. Aunado a lo anterior, evidencia este Máximo Tribunal que el demandante fue notificado de las actuaciones realizadas en el Consejo de Investigación, fue entrevistado en calidad de testigo y encausado, se le permitió obtener copias certificadas del expediente administrativo, el acto impugnado estuvo motivado y le fue designado un Defensor Público Militar, además que interpuso los recursos que consideró pertinentes, por lo cual este órgano jurisdiccional no constata violación alguna del derecho a la defensa y al debido proceso, ni indefensión en el procedimiento administrativo seguido al accionante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mayor (AMB) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO contra el acto denegatorio tácito en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nro. 9044 del 27 de febrero de 2015, mediante la cual se resolvió separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 2.- FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.