El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la Resolución de Multa impuesta por el SENIAT por no reembolsar un contenedor vacío dentro del plazo establecido. La Sala concluyó que la Administración Aduanera no atendió adecuadamente las solicitudes de la empresa, lo que llevó a la anulación de la multa.
Extracto de la motiva
El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, prevé que “los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuesto y accesorios” de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: “Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.”. Nótese de la transcripción que antecede que la norma en referencia, aparte de regular otros supuestos, también contempla una obligación de hacer para aquellos encargados del reembarque de los contenedores que ingresen temporalmente al territorio nacional como implementos de transporte, la cual se traduce en reexpedir tales implementos “dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada”, donde su incumplimiento acarrearía las sanciones que al efecto se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas, por ser este un tipo de infracción aduanera de carácter objetivo que se distingue porque basta que el hecho infractor ocurra para que sobrevenga la sanción.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia N° 002/2013 del 23 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Multa distinguida con el N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-001011 del 21 de marzo de 2012, la cual queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio Global Shipping Agentes Navieros, C.A., en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario, toda vez que el referido porcentaje constituye la mitad del límite establecido en la citada norma.
Palabras clave
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