La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto que declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo las sanciones impuestas por períodos de marzo a agosto de 2004, pero anulando las sanciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2006. La Sala determinó que la contribuyente presentó tempestivamente las declaraciones informativas en esos meses y que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de hecho al calcular los días de mora.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra tanto por los apoderados judiciales de la contribuyente como por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto de derecho por error de interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 y falta de aplicación del numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual habría infringido el principio de tipicidad. Asimismo, se verificará la tempestividad de las declaraciones informativas de compras y del impuesto al valor agregado presentadas por Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A., durante los períodos tributarios: marzo, mayo, junio, julio, agosto de 2004, noviembre y diciembre de 2006. Finalmente se atenderá la solicitud de la mencionada contribuyente, respecto a la desaplicación del parágrafo primero del artículo 94 del mencionado Código. Delimitada la litis se observa: Falso supuesto de derecho por error de interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001. Alegaron los apoderados judiciales de la contribuyente que la sentencia apelada -respecto a la parte desfavorable a su representada- incurrió en error de interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, porque sólo analiza la parte de la norma que contiene la sanción “por cada mes de retraso en su enteramiento”, siendo inaceptable la aplicación por parte de la Administración Tributaria de un método aritmético, no previsto en el mencionado artículo ni en otra norma legal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la contribuyente CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. y por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 052/2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2009. En consecuencia: 2.- Se CONFIRMA dicha sentencia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/469 de fecha 21 de agosto de 2008 (notificada el 12 de septiembre del mismo año), emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, razón por la cual queda FIRME de la mencionada resolución lo relativo a las sanciones impuestas y los intereses moratorios calculados para los períodos: marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2004. Asimismo, se ANULAN de la aludida resolución las sanciones impuestas y los intereses moratorios calculados para los períodos impositivos inherentes a noviembre y diciembre de 2006. Finalmente, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo decidido en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado