La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La parte demandada alegó que la demanda debía ser conocida por la Sala Plena o la Sala Político-Administrativa debido a la naturaleza de la nulidad solicitada. Sin embargo, la Sala determinó que el asunto se refería a la competencia del Juzgado y no a la falta de jurisdicción, lo que llevó a declarar que no había materia sobre la cual decidir en el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por la representación judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de septiembre de 1999 y, al efecto, se observa: La parte promovente de la cuestión previa de “falta de jurisdicción” fundamentó su petición en que la demanda incoada en aquel entonces por la sociedad mercantil Embotelladora Guárico, S.A., contenía una solicitud de declaratoria de nulidad parcial del contrato de seguro firmado entre esa empresa y su representada, basada en razones de “ilegalidad e inconsitucionalidad”. Con fundamento a esa premisa, sostuvieron que la demanda debía ser conocida por “la Sala Plena o por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia”, órganos a los cuales le correspondía ventilar las acciones de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, según adujeron. Al respecto, esta Sala debe destacar con especial énfasis, que resulta notorio que tanto la parte demandada como el Tribunal a quo inadvirtieron que estaban ante una situación vinculada con la competencia del Juzgado que estaba conociendo la causa, y no frente a una falta de jurisdicción respecto del juez extranjero, el arbitraje o la Administración Pública. Así las cosas, se impone reiterar las diferencias entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia, en los siguientes términos: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre el “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., contra la sentencia dictada el 1° de junio de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que corresponde al prenombrado Tribunal LA COMPETENCIA, para conocer y decidir el juicio que por nulidad “parcial” de contrato de seguros y cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil EMBOTELLADORA GUÁRICO, S.A., (hoy PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ) contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.