La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Benito Mario Bertoloni Nicolai y la sociedad Promotora Los Boquerones 2001, C.A. contra el Decreto Nº 1567 que declaró Reserva de Fauna Silvestre Tucurere. Los recurrentes alegaron que el decreto violaba sus derechos de propiedad al no realizarse un estudio de impacto ambiental previo y al no seguir el procedimiento de expropiación correspondiente. Sin embargo, la Sala determinó que la declaratoria de reserva se realizó conforme a la ley y que los derechos de propiedad de los recurrentes estaban garantizados por el decreto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de los recurrentes alegó que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tenía conocimiento que [sus mandantes] eran y son propietarios de una extensión de terreno que tiene aproximadamente mil quinientas treinta y cuatro hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (1.534,72 has), de las cuales UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.151,67 has) están comprendidos dentro -en el extremo norte- de la porción de tierra afectada por la referida declaración, no obstante, no se efectuó el ‘ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL’ a que se refiere el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de verificar si la obra que pretendía desplegar [su representada] era dañina para el ambiente y constituía por tanto un óbice para la ejecución de la actividad turístico-recreacional. Que al dictar el citado cuerpo normativo, ‘sin disponer del estudio requerido y consecuencialmente sin conocer si existía impedimento o no para que [sus mandantes] desarrollaran el proyecto [turístico-recreacional] señalado, la norma establecida en el artículo 1º de dicho decreto está afectada por vicios de nulidad absoluta por cuanto la misma viola los derechos de propiedad, a ser expropiado, y a la no-confiscación’. Por su parte, adujo la representante de la República que al no señalar expresamente los recurrentes los vicios de que adolece el acto administrativo impugnado, ella ‘asume que el único vicio que se alega es la violación del derecho al debido proceso por ausencia del procedimiento expropiatorio’. En efecto, del escrito recursivo la Sala aprecia que la pretensión de los recurrentes está referida a que el Ejecutivo Nacional ‘previamente estaba en la obligación de hacer el estudio de impacto ambiental y hacer uso de la institución de la expropiación’, para luego proceder a dictar el Decreto que por esta vía se impugna.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano BENITO MARIO BERTOLONI NICOLAI y la sociedad mercantil PROMOTORA LOS BOQUERONES 2001, C.A., contra ‘una parte de la norma prevista en el artículo 1º del acto administrativo general contenido en el Decreto Nº 1567 de fecha 19 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.353 de fecha 27 de diciembre de 2001’, el cual se refiere a la porción del territorio dentro de cuyas poligonales se declaró la ‘Reserva de Fauna Silvestre Tucurere’, con una superficie aproximada de diecisiete mil ochocientas hectáreas (17.800 has), ubicada en jurisdicción de los Municipios Acosta y Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Palabras clave
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