El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales contenciosos tributarios y administrativos. La sociedad PUBLICIDAD FUTURART, C.A. había interpuesto un recurso de nulidad contra una multa impuesta por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao. La Sala determinó que el acto impugnado no era de naturaleza tributaria, sino administrativo, y que correspondía a los tribunales contenciosos administrativos conocer del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil señala: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. En el presente caso se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia, en virtud del conflicto suscitado por la declaratoria de incompetencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario y posteriormente del Tribunal en el cual se declinó el conocimiento de la causa, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este sentido, se trata evidentemente de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos Tribunales Superiores, uno Contencioso Tributario y otro Contencioso-Administrativo, caso en el cual los tribunales involucrados en el conflicto pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil contribuyente PUBLICIDAD FUTURART, C.A., contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao, Estado Miranda. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de enero de 2002.