Sentencia N° 917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00917, Exp. 2023-0384, 21/11/2024
Expediente2023-0384
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00188, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA VICTORIA 4950 contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la demanda. La Sala confirmó la decisión apelada y corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, añadiendo la orden de archivar el expediente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala números 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En la presente causa, se observa que en el fallo número 00188 publicado el 25 de abril de 2024, en su parte dispositiva se declaró lo siguiente: “1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2023, por la parte actora, contra la decisión número 181 del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible la demanda formulada por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA VICTORIA 4950, RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la empresa PETROMONAGAS, S.A. 2.- Se CONFIRMA en los mismos términos la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y resaltado del texto). Así, evidencia la Sala que en el texto transcrito de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se omitió ordenar el archivo del expediente como la remisión del mismo al Juzgado de Sustanciación. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00188 publicada el 25 de abril de 2024, en el entendido que en lo sucesivo que donde antes decía “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado” ahora deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A). Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2023, por la parte actora, contra la decisión número 181 del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible la demanda formulada por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA VICTORIA 4950, RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la empresa PETROMONAGAS, S.A. 2.- Se CONFIRMA en los mismos términos la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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