Sentencia N° 917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00917, Exp. 2016-0565, 19/10/2023
Expediente2016-0565
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. El tribunal determinó que la normativa aplicable era la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030, que establece un procedimiento especial para la recuperación de tributos, en lugar del Código Orgánico Tributario de 2001. A pesar de la revocación, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario debido al silencio administrativo en que incurrió la Administración Tributaria al no responder la solicitud de recuperación de tributos presentada por la contribuyente.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe a determinar, primero, la recurribilidad del acto tácito impugnado, dado por el presunto silencio denegatorio por parte de la Administración Tributaria; segundo, la procedencia de la recuperación de tributos solicitada por la contribuyente y tercero, la procedencia de los intereses moratorios por concepto de presunta deuda del Fisco con la recurrente. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 34 Delimitada la litis, este Juzgador para decidir hace las consideraciones siguientes: (…Omissis…) DEL ASUNTO DEBATIDO (…Omissis…) Establecido lo anterior, se observa que la doctrina del Derecho Administrativo concibe el silencio administrativo como una ficción legal que agrupa supuestos de inactividad, bien sea de la Administración Pública o del administrado en sus relaciones con aquella. (…) Para que se configure la ficción legal del silencio administrativo, la inercia o inactividad procedimental de la Administración Pública debe operar en el marco de una relación jurídico-procedimental, en la cual se articula, por un lado, el derecho a la decisión expresa que tienen los administrados y, por el otro, el deber de dictarla que pesa sobre la Administración Pública. (…Omissis…) Siendo así, el juez puede constatar el incumplimiento de alguna formalidad y desestimar o inadmitir la pretensión de alguna de las partes, sin que ello se traduzca, en principio, en una violación al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que esas formalidades han sido establecidas como una protección de la integridad objetiva del procedimiento. (…Omissis…) De todo lo anteriormente expuesto se colige que el Juez, ante la insatisfacción de los presupuestos que debe cumplir la demanda para ser admitida, puede y debe, en cualquier estado y grado del proceso, declarar la inadmisibilidad de la pretensión, por ser dichas presupuestos de orden público aún culminada la sustanciación de la causa, en el momen

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en Juicio de la sociedad de comercio ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1432 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 16 de noviembre de 2015, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente el 14 de abril de 2014, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, en virtud del silencio administrativo en que incurrió la Administración Tributaria al no responder la solicitud de recuperación de tributos presentada por la recurrente en fecha 21 de enero de 2014.

Palabras clave

IVArecuperación de tributossilencio administrativo

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