Sentencia N° 917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00917, Exp. 2011-0139, 30/07/2015
Expediente2011-0139
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la metodología de cálculo del impuesto de explotación y ventajas especiales se ajustaba a la normativa vigente en el momento de la fiscalización, y que no se incurrió en vicios de inconstitucionalidad ni en silencio de pruebas.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas por las partes, observa esta Sala que la controversia se contrae a verificar si la sentenciadora de la causa incurrió en los siguientes vicios: 1.- Motivación contradictoria, por fundamentar su decisión en el principio de legalidad tributaria, más sin embargo, afirmó que el Reglamento General de la Ley de Minas de 2001 definió el “valor comercial en mina”, hecho este prohibido por el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Silencio de pruebas, por considerar que no analizó y valoró las pruebas documentales aportadas. 3.- Incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento sobre los alegatos expuestos por la contribuyente en el punto que antecede. 4.- Vicios de inconstitucionalidad por violación a los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, al aplicar el cálculo del “valor comercial en mina” para la explotación del níquel diferente a lo estipulado por el entonces Ministerio de Energía y Minas (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería). Asimismo, esta Máxima Instancia estima importante destacar que aun cuando los apoderados judiciales de la sociedad de comercio solicitaron conjuntamente con el recurso contencioso tributario la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, la Jueza de mérito no se pronunció al respecto; sin embargo, visto que ahora corresponde resolver la apelación ejercida por la recurrente contra la sentencia que decidió el mencionado recurso, no procede consideración alguna acerca de dicha medida cautelar, por resultar accesoria a la acción principal de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contra la sentencia definitiva No. 1.739 de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra la Providencia Administrativa No. MIBAM-DGFCM-CCF-005-08 de fecha 18 de abril de 2008, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Control Minero del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (MIBAM), la cual se CONFIRMA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la resolución recurrida.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto de ExplotaciónVentajas EspecialesValor Comercial en Mina

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