Sentencia N° 917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00917, Exp. 2012-0001, 26/07/2012
Expediente2012-0001
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mirla Mireya Machado de Haro contra una resolución de la Contraloría General de la República. La parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a los efectos de la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 24 de mayo de 2012 y, a tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado de esta decisión). De acuerdo con la norma transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel cuando se verifiquen las notificaciones de Ley, y en los casos en que se ordene librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, la audiencia se fijará cuando conste en autos su publicación, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Precisado lo anterior, en el caso de autos la Sala advierte que el 16 de mayo de 2012 fue designada la ponente y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el “…24.05.12 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)…” (folio 52). De igual forma se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 24 de mayo de 2012 (folio 58). En atención a lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MIRLA MIREYA MACHADO DE HARO, asistida por el abogado José Del Carmen Blanco, antes identificados, contra la Resolución N° 01-00-000109 del 13 de mayo de 2011 dictada por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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