Sentencia N° 917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00917, Exp. 2000-0321, 18/06/2009
Expediente2000-0321
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Zonia García Betancourt contra el acto administrativo de destitución emitido por la Comisión de Emergencia Judicial. La Sala argumenta que la Comisión incurrió en un falso supuesto al afirmar que la recurrente tenía un rendimiento inferior a la media ponderada nacional, ya que las pruebas presentadas demostraron lo contrario. Además, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la recurrente para verificar su derecho a la jubilación solicitada.

Extracto de la motiva

Como punto previo al análisis del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Zonia García Betancourt, observa la Sala que la recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto en virtud de la violación del derecho a la defensa, pues “…dicho acto causa perjuicios de difícil reparación, pues la destitución del cargo implica la ausencia de la percepción del salario, así como la imposibilidad de materializar la jubilación…”. En este sentido, se aprecia que mediante auto del 15 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la referida medida de suspensión de efectos; sin embargo no consta en autos pronunciamiento alguno con relación a ésta. Ahora bien, visto que la causa principal se encuentra en estado de sentencia, la Sala estima inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar requerida, dado el carácter instrumental y accesorio de ésta al recurso bajo estudio. Así se declara. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Zonia García Betancourt, asistida por el abogado Edward Medina Sierraalta, contra el acto administrativo de fecha 9 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, mediante el cual se destituyó a la hoy recurrente del cargo de Jueza Titular de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se observa lo siguiente: 1.- Denunció la recurrente la violación del derecho a la defensa. Al respecto debe indicarse que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”. La norma antes transcrita consagra el derecho al debido proceso, el cual abarca el derecho a la defensa y entraña la necesidad en todo procedimiento administrativo o jurisdiccional de cumplir diversas exigencias tendientes a mantener al particular en el ejercicio más amplio de los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance, con el fin de defenderse debidamente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada ZONIA GARCÍA BETANCOURT, asistida por el abogado Edward Medina Sierraalta, contra el acto de fecha 9 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, emanado de la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL. 2.- La NULIDAD del acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, evalúe el expediente administrativo de la ciudadana Zonia García Betancourt, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddestituciónderecho a la defensajubilación

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