La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA MERGABI, C.A. contra la Resolución Nº RI-165 del 21 de diciembre de 1999, que ratificó el acto administrativo que ordenó el pago de una Planilla de Liquidación Fiscal por la cantidad de Bs. 17.436.105,37. La recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y prescindencia del procedimiento legal, así como inmotivación y falso supuesto en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la finalidad de la notificación es llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración. Si una notificación defectuosa ha cumplido con el objetivo a que está destinada, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y ha cumplido con el propósito de ponerlo al tanto de la existencia del acto notificado, más aún cuando como ocurre en este caso, el recurso fue oportunamente interpuesto permitiéndole acceder a la vía judicial, debe concluirse que los defectos que pudiera contener han quedado convalidados. En el caso de autos, se observa que en el texto del Contrato Nº DGI-DC-97-OBR-97-312 suscrito entre la recurrente y el Ministerio del Ambiente para la construcción de la obra “Drenaje Sector Las Veguitas, Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón”, se indicó expresamente que ese contrato se regía por las condiciones en el establecidas y por las “Las Condiciones Generales de Contratación para La Ejecución de Obras” previstas en el Decreto de la Presidencia de la República Nº 1.417 del 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 del 16 de septiembre de 1996.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la empresa CONSTRUCTORA MERGABI, C.A. contra la Resolución Nº RI-165, de fecha 21 de diciembre de 1999, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y, en consecuencia, ratificó el acto administrativo Nº 587 del 11 de mayo de 1999 emanado del Director de Finanzas de ese Ministerio, que confirmó la decisión Nº 0256 de fecha 25 de marzo de 1999 que ordenó a la recurrente el pago de la Planilla de Liquidación Fiscal Nº 16 del 17 de febrero de 1999, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.436.105,37).
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