La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ixora Lourdes Díaz Montaner en representación de la sociedad mercantil MIYAKE, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, fundamentándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. Se destaca que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia sobrevenida, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. Se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis y la seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada Ixora Lourdes Díaz Montaner, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MIYAKE, C.A., contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 29 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del TrabajoMiyake, C.A.Nueva Esparta