Sentencia N° 917 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00917, Exp. 02-0212, 02/07/2002
Expediente02-0212
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la nulidad de una ordenanza municipal. La Sala Constitucional había declinado su competencia, argumentando que la ordenanza era un acto de rango sublegal. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa decidió remitir el expediente a la Sala Plena para que esta determine la competencia adecuada. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar el rango de las ordenanzas y su relación con la Constitución.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995. Comparte esta Sala el criterio antes esbozado, ya que considera que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de nuestro Texto Fundamental, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de las mismas le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena de esta Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.