Sentencia N° 916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00916, Exp. 2025-0373, 23/10/2025
Expediente2025-0373
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba que el Poder Judicial carecía de jurisdicción para conocer la demanda de reivindicación de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido municipal. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción reivindicatoria. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

Así pues, del escrito libelar se desprende claramente que la presente demanda versa sobre una acción reivindicatoria, respecto a la cual, conviene precisar, se constituye como una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad. (Vid., sentencia número RC.00826 de fecha 11 de agosto de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil, caso: Juan de Jesús Lucena Guédez). De manera que, la acción reivindicatoria la puede ejercer el propietario que no detenta la cosa objeto de reclamo, contra el poseedor que no puede alegar un mejor título jurídico como fundamento de su posesión, y su objetivo no es otro que recuperar la posesión sobre esta y obtener el reconocimiento del derecho de propiedad discutido por el poseedor; en definitiva, de recobrar o rescatar ese bien para su propia tenencia, uso y disfrute. (Vid., sentencia de esta Sala número 01317 del 8 de octubre de 2014, caso: Estado Bolivariano de Miranda). En esa línea de razonamientos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “(…) Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así lo hiciere, a pagar su valor, sin prejuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador (…)”. De la norma transcrita, se evidencia que la demanda reivindicatoria de la propiedad constituye una acción que ejerce un particular que se afirma propietario de un bien determinado, contra un tercero que funge como poseedor del mismo, independientemente de que con posterioridad dicho poseedor haya dejado de poseer la cosa por hecho propio, con la finalidad de que se reconozca su derecho de propiedad y que se ordene al poseedor la restitución del inmueble.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Marluin Tovar Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSÉ LEAL MOLLETONES, ambos ya identificados, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por reivindicación interpuesta por el abogado Juan Eusebio Silva Martínez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LEAL MOYETONES, ambos igualmente identificados. 3.- Se CONFIRMA la decisión impugnada. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la incidencia relativa al presente recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónreivindicaciónbienhechuríaspropiedadCódigo Civilacción civil

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