La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad por el silencio administrativo de CADIVI. La Sala concluyó que la empresa no cumplió con los lapsos establecidos en la normativa para la presentación de la documentación necesaria para la autorización de liquidación de divisas, lo que justificó la negativa de CADIVI. Se confirmó la decisión apelada y se mantuvieron firmes los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., argumentando que la empresa no cumplió con los plazos establecidos en la Providencia Administrativa N° 119 para la presentación de la documentación necesaria para la autorización de liquidación de divisas. La Sala Político-Administrativa, al revisar el caso, determinó que la recurrente no fue diligente en la consignación de los documentos requeridos, lo que llevó a la negativa de las solicitudes de autorización de liquidación de divisas. La Corte concluyó que la decisión de CADIVI se basó en el cumplimiento de la normativa vigente y no constituyó una limitación a la libertad económica de la empresa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. 2. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadautorización de liquidación de divisasCADIVIAVONderecho administrativo