La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Representaciones Vargas, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La apelación fue desestimada debido a que la medida cautelar había perdido su objeto tras la decisión de fondo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamentó su decisión en la firmeza de la sentencia definitiva que resolvió el caso principal.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciase acerca de la solicitud de desistimiento de la apelación efectuada ante esta Alzada el 13 de marzo de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Vargas, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 150/2012 de fecha 2 de octubre de 2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por la mencionada empresa. Sin embargo, observa esta Máxima Instancia que mediante sentencia Nro. 00795 dictada el 9 de julio de 2013, esta Sala, una vez tramitado el procedimiento de segunda instancia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 091/2012 dictada el 17 de diciembre de 2012 por el aludido Tribunal de la causa que decidió con lugar el recurso contencioso tributario, incoado por la señalada empresa contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0967 del 29 de diciembre de 2011, mediante la cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra el Oficio de Reclasificación distinguido con letras y números SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00718 del 15 de julio de 2009, que decidió la consulta formulada por la contribuyente en fecha 7 de julio de 2009 registrada bajo el Nro. 1-525, en la que fue ratificada la clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Natecal D”, bajo el Código Arancelario Nro. 2106.90.79.10 como complemento alimenticio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 150/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de octubre de 2012, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos contenidos en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0967 y en el Oficio de Reclasificación identificado con letras y números SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00718. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.