La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesto por la sociedad mercantil INSALBA, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Alcalde del Municipio Barinas. La Sala consideró que el abogado que representaba a la sociedad debía demostrar su facultad para desistir de la acción, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se otorgó un lapso para que el abogado consignara la documentación pertinente que acreditara dicha facultad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el poder otorgado al abogado Darwin Walter Pulido se encontraba expresamente prevista la facultad para '…convenir, desistir, transigir, reconvenir…'. Sin embargo, en la sustitución de poder del abogado Darwin Walter Pulido al abogado Gustavo Espinoza Pino no consta que la facultad para desistir le haya sido sustituida expresamente, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dicha facultad debe constar explícitamente en el poder que le fuera otorgado. Es por tal razón que esta Sala, previo al pronunciamiento acerca de la homologación del desistimiento tanto de la acción como del procedimiento formulado por la sociedad mercantil INSALBA, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de indemnización por daños y perjuicios, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorga un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del abogado Gustavo Espinoza Pino, para que este consigne en autos la documentación donde conste expresamente su facultad para desistir.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación para que el abogado Gustavo Espinoza Pino, antes identificado, consigne la documentación donde conste expresamente su facultad para desistir tanto de la acción como del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de indemnización por daños y perjuicios y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INSALBA, C.A., contra la Resolución N° 205-2008 del 20 de julio de 2008 emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Palabras clave
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