La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación no era admisible debido a que la cuantía de la causa no superaba el límite establecido por la ley. En consecuencia, se confirmó el auto impugnado y se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
En virtud de que la decisión recurrida de hecho fue dictada por un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Tributario, el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso planteado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara. En cuanto al procedimiento para la interposición y tramitación del recurso de hecho, debe esta Máxima Instancia precisar que éste se desarrollará de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose que su ejercicio se verificará en forma oral ante el Tribunal de la causa, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la negativa de oír la apelación o, en su defecto, que se haya oído ésta en el solo efecto devolutivo cuando ha debido ser oída libremente; en cuyos casos se deberá recoger en forma escrita y por medios audiovisuales grabados por el Secretario o Secretaria, sin perjuicio de que la parte documente los términos de su exposición oral, en ese mismo momento o dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el Fisco Nacional contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 22 de abril de 2009, el cual se confirma. 2. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0587 del 9 de febrero de 2009. 3. IMPROCEDENTE la consulta. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
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