Sentencia N° 916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00916, Exp. 2008-0455, 06/08/2008
Expediente2008-0455
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónCorresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad de un Acta-Convenio interpuesta por Víctor Manuel Torres Wicttorff contra el I.V.E.C. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo se declaró incompetente, remitiendo el caso a esta Sala para la regulación de competencia. Finalmente, se resolvió que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte conocer y decidir sobre la acción de nulidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales, al observar que la demanda de autos fue interpuesta contra el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.) -Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, creado por Ley de fecha 9 de julio de 1990, publicada en la Gaceta Oficial del referido Estado- y que a través de la misma se pretende la nulidad de un 'Acta-Convenio', pasa a conocer el recurso de regulación de competencia de autos y, a tal efecto, observa: El artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer: 'De las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).' (Resaltado de la Sala). En el caso de autos se advierte que se ha interpuesto una demanda de nulidad de un 'Acta-Convenio' contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.), pero que la parte demandante no estimó la cuantía de la demanda.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de nulidad de 'Acta-Convenio' interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL TORRES WICTTORFF contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacta-conveniocompetenciaI.V.E.C.tutela judicial efectivaEstado Caraboboregulación de competencia

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