La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el Consorcio Kempis-Chuspita contra la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra el Estado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
En virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, planteamos de acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reclamación por cobro de bolívares de acuerdo a los siguientes conceptos y montos. La parte actora no acreditó el cumplimiento del antejuicio administrativo, por lo que esta Sala de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 84 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo presente la función del Juez como rector y director del proceso, quien debe procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (art. 206 del Código de Procedimiento Civil) declara inadmisible la presente demanda.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el CONSORCIO KEMPIS-CHUSPITA contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 9 de octubre de 1996, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se admitió la presente demanda.