Sentencia N° 916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00916, Exp. 2004-0594, 28/07/2004
Expediente2004-0594
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato de concesión relacionado con las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de junio de 2002.

Extracto de la motiva

En el presente caso la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de junio de 2002, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. En tal sentido, el Tribunal remitente declaró que esta Sala es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama. Al respecto, el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); (...)”. Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato. En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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