Sentencia N° 916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00916, Exp. 01-0780, 02/07/2002
Expediente01-0780
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Arturo José Alburjas Duno contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda. La Sala constató que el demandante no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. La Sala concluyó que el recurso de apelación fue ejercido tempestivamente, pero al no haberse cumplido con los requisitos legales, se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala antes de entrar a decidir sobre el fondo de la apelación interpuesta, debe determinar previamente si la misma fue ejercida tempestivamente, al efecto observa: El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente: 'Artículo 105: El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión de la demanda, dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. El auto que declare inadmisible la demanda será motivado y sólo podrá fundarse en alguna de las causales señaladas en el artículo 84 o en la cosa juzgada. Contra dicho auto podrá apelarse dentro de las cinco audiencias siguientes.' Conforme a la transcripción anterior advierte la Sala: 1.- Que el Juzgado de Sustanciación, dispone de tres audiencias para admitir la demanda interpuesta, contados a partir del recibo del expediente y 2.- Que habiéndose declarado inadmisible la demanda, la parte demandante dispone de cinco audiencias para ejercer el recurso de apelación. Bajo las anteriores premisas se observa en primer lugar, que el presente expediente contentivo de la demanda intentada por el ciudadano Arturo José Alburjas Duno, contra la República Bolivariana de Venezuela, fue recibido en el Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de noviembre de 2001, habiéndose negado su admisión mediante auto motivado del 24 de enero de 2002; de lo anterior se evidencia que el lapso de tres días establecido en la norma que se comenta había transcurrido sobradamente, por tal motivo, debía el Juzgado de Sustanciación, a fin de garantizar el derecho a la defensa constitucionalmente previsto a favor de los justiciables, notificar a la parte interesada con el objeto de que ésta pudiera ejercer las defensas o recursos que estimase pertinentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Arturo José Alburjas Duno, asistido por la abogada Solange González, antes identificada. En consecuencia, queda firme el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidaddemandaprocedimiento administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajusticiaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca