Sentencia N° 915 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00915, Exp. 2025-0346, 23/10/2025
Expediente2025-0346
PonenteEMILIO RAMOS GONZALEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia definitiva número 056/2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PALMAS DE MONAGAS, C.A. contra una resolución del SENIAT. La sentencia original confirmaba la legalidad de la acción sancionatoria y la procedencia de intereses moratorios, pero revocó el cálculo de las multas impuestas, ordenando su recalculo conforme al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. La Sala reafirmó la necesidad de ajustar las sanciones a la normativa tributaria vigente y confirmó la legalidad de los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Con base a lo expuesto, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión desfavorable a la República y adicionalmente, la misma deberá analizar si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (a) se apartó del orden público; (b) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (c) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (d) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Así se declara. Determinada la procedencia del aludido privilegio procesal a favor de la República, esta Máxima Instancia debe declarar firme por no haber sido apelado por la sociedad mercantil PALMAS DE MONAGAS (PALMONAGAS), C.A., y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito que desestimó: (i) el vicio de falso supuesto; [de eximente de responsabilidad penal tributaria]; confirmó: (ii) la procedencia de los intereses moratorios; (iii) la legalidad de la acción sancionatoria de la Administración Tributaria; y desechó el alegato esgrimido por la recurrente referido a: (iv) la inconstitucionalidad de los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable ratione temporis. Así se establece. Constata este Alto Tribunal que la presente consulta, quedará circunscrita a determinar si el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme a derecho, al declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa PALMAS DE MONAGAS (PALMONAGAS), C.A., cuando “(…) revocó el cálculo de las multas impuestas para los períodos febrero y julio 2006, marzo y diciembre 2007, aplicada en la Resolución recurrida, y ordenó a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta (…) tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de cuando PALMAS DE MONAGAS (PALMONAGAS), C.A., efectuó el pago de sus obligaciones (…)”. Determinado lo anterior, pasa la Sala a analizar la presente consulta y, en tal sentido, observa: El juzgado de mérito “(…) revocó el cálculo de las multas impuestas para los períodos febrero y julio 2006; marzo y diciembre 2007, aplicado en la Resolución recurrida (…)”. Al respecto, el Tribunal a quo se pronunció en los siguientes términos: “(…) Para los períodos febrero y julio de 2006, se encuentra vigente la Unidad Tributaria equivalente a Bs. 33.600,00. Correspondiente a marzo y diciembre de 2007, de Bs. 37.362,00; y para marzo y mayo de 2008, montante en Bs. 46.000,00. Cantidad esta última en base a la cual le fueron liquidadas las multas impuestas a los ejercicios febrero y julio 2006; marzo y diciembre de 2007; tal y como se aprecia en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1246, en fecha 21 de agosto de 2008. (Agregados de la Sala). En razón de lo expuesto, a juicio de este Tribunal, el valor de la unidad tributaria que debía tomarse en cuenta para el cálculo de la sanción de multa es la vigente al momento cuando la contribuyente efectuó el pago de la obligación principal (…). Pues son éstas las fechas del pago de la obligación tributaria principal; en consecuencia, debe la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta en atención a los términos dictados en este fallo. Así se declara”.

Dispositiva

Se confirma la legalidad de la acción sancionatoria de la Administración Tributaria; se revoca el cálculo de las multas impuestas; se ordena a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta considerando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMultaIntereses Moratorios

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