La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Jorge L. Robles, solicitando medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de la ejecución de un acto administrativo que debe ser cumplido por la Administración Pública. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la Administración intente ejecutar su propio acto antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto, observa lo siguiente: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ejerció demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, contra el ciudadano Jorge L. Robles, a fin de lograr el pago de Ciento Dos Millones Ciento Noventa Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 102.190.847,04), monto al que asciende el reparo formulado mediante el Auto Decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa en fecha 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad civil en su condición de “…Supervisor 24 horas de Petróleos de Venezuela, S.A.…”, por el daño causado al patrimonio público y en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De igual forma, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se condene al pago del monto del referido reparo, por tratarse de una “…deuda líquida y exigible…”, siendo que la referida decisión “…constituye un título ejecutivo y ejecutoriable (sic)…”. Sobre el particular, se observa que mediante sentencia número 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa accionante para lograr su pretensión pecuniaria.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano JORGE L. ROBLES, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
demandamedidas cautelaresembargo preventivoejecución administrativa