La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Eduardo Semtei Alvarado contra la Resolución S/N de fecha 5 de marzo de 2013, que confirmó su responsabilidad administrativa como miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la ineficacia de la gestión de las autoridades del CNE, que ocasionó un perjuicio al patrimonio público. Se argumenta que la acción de la Contraloría no había prescrito, ya que se interrumpió en varias ocasiones durante el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los hechos que dieron origen a la averiguación que nos ocupa ocurrieron en el año 2000, siendo que el auto de apertura del presente procedimiento administrativo fue dictado en fecha 20 de diciembre de 2001 (folios 1 al 10), por lo que no cabe duda que la acción destinada a hacer efectiva la responsabilidad de los involucrados se ejerció en un tiempo menor al lapso de prescripción de cinco (5) años establecido en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo, a tenor de lo previsto por la referida norma, la interrupción de la prescripción para uno de los involucrados surte efectos para todos los que han concurrido en el hecho irregular, aun cuando los actos que la interrumpan no se refieran sino a uno de ellos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Claudia Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO SEMTEI ALVARADO, contra la Resolución s/n de fecha 5 de marzo de 2013 dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo Nro. 08-01-AA-013-2012 de fecha 7 de junio de 2012 y, en consecuencia, confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa del accionante.