DecisiónQUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos ROFEL JOSÉ SALAZAR y EDGAR EDUARDO GARCÍA CASTELLANO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con la demanda de nulidad presentada por Rofel José Salazar y Edgar Eduardo García contra una decisión del Consejo Disciplinario del CICPC. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, basándose en la normativa aplicable y en la naturaleza del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto y en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala declara que la competencia para conocer el presente asunto corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, específicamente, al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1 del 16 de enero de 2014).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos ROFEL JOSÉ SALAZAR y EDGAR EDUARDO GARCÍA CASTELLANO, previamente identificados, contra la Decisión N° 29 de fecha 13 de mayo de 2011 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante la cual impusieron la sanción de destitución del cargo de “AGENTE I” que ejercían en el referido cuerpo, con base en los artículos 35, 44, 46, 47 y 69 numerales 2, 6, 7, 10, 14, 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.