Sentencia N° 915 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00915, Exp. 2010-1094, 13/07/2011
Expediente2010-1094
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónHomologado el desistimiento de la demanda

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00915, homologó el desistimiento de la demanda interpuesta por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. La abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, en su carácter de Consultor Jurídico de CADIVI, solicitó el desistimiento, el cual fue autorizado por la Procuradora General de la República, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala observó que el desistimiento fue debidamente fundamentado y que no existía razón de orden público que impidiera su tramitación. Además, se revocó la medida de embargo preventivo decretada en una decisión anterior, considerando que la demandante había cumplido con las obligaciones requeridas para el desistimiento. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la notificación al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala mediante decisión N° 00601 de fecha 11 de mayo de 2011 a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la presente demanda, formulada por la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, ya identificada, en su carácter de Consultor Jurídico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), observó: 1.- Con relación a este medio de autocomposición procesal, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), disponen lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal." "Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." De las normas supra transcritas se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que quien desiste: 1) tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley (Vid. sentencias de esta Sala números N° 01570 y 00382 del 4 de noviembre de 2009 y 5 de mayo de 2010). 2.- Respecto al primer requisito, consideró necesario citar lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 70.- Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República, no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo". (Resaltado de la Sala) Se observó de la revisión de las actas procesales lo siguiente: a.- Memorando de fecha 20 de septiembre de 2010, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas informó a la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, su designación como Consultor Jurídico de dicho órgano. b.- Oficio N° 000936 de fecha 20 de octubre de 2010, por el cual la Procuradora General de la República sustituyó en la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez la representación de la República. c.- Oficio N° 000130 de fecha 01 de marzo de 2011, emanado de la Procuradora General de la República, que autoriza a la referida abogada en su condición de Consultora Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para desistir en el juicio que por cobro de bolívares y ejecución de fianza sigue "la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN AGROPECUARIA CAICA, C.A. Y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., el cual cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el expediente N° AA40-A-2010-0001094". Ahora bien, en aquella oportunidad observó la Sala que la Consultora Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas estaba autorizada por la Procuradora General de la República para desistir, no obstante, advirtió que no constaba la instrucción previa dada por escrito por la máxima autoridad de la referida Comisión, conforme lo previsto en el artículo 70, antes transcrito; por lo que ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, para que consignasen la documentación pertinente, otorgando a tal efecto un lapso de treinta (30) días continuos. Ello así, en fecha 18 de mayo de 2011, compareció ante esta Sala la representación de la Comisión de Administración de Divisas y mediante diligencia consignó en copia certificada la documentación que consideró pertinente; por lo que corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada, y a tal fin observa: a.- La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) conforme lo prevé el artículo 8 de su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.254 de fecha 01 de septiembre de 2009, está integrada por cinco (5) miembros y para que pueda sesionar válidamente deberá contar con la asistencia a las reuniones de su Presidente y por lo menos dos (2) de sus miembros (Artículo 11). b.- La representante de la referida Comisión consignó copia certificada de Memorando dirigido por la Oficina de Secretaría de la Comisión de Administración de Divisas a la Consultoría Jurídica del organismo, en el que se le informó el Punto de Cuenta N° VPAI-CJ-CL-011-11 de la Reunión Ordinaria N° 853 de fecha 08 de febrero de 2011, por el cual ese Cuerpo Colegiado, encabezado por su Presidente y dos de sus miembros, aprobó: “la propuesta de DESISTIMIENTO del Procedimiento de Ejecución de Fianza (Cobro de Bolívares) que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, signado bajo la nomenclatura N° AA40-A-2010-001094, con las sociedades mercantiles CORPORACIÓN AGROPECUARIA CAISA, C.A., en su carácter de usuario y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., como afianzadora”; determinando que: “la Consultoría Jurídica, deberá realizar los trámites conducentes a los fines solicitar Autorización de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la sustitución otorgada mediante oficio D.P. N° 000936 de fecha 20 de Octubre de 2010, para proceder a solicitar el DESISTIMIENTO en la causa que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En efecto, reza el referido punto de cuenta: “(…) La sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., formalizó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) una (01) solicitud para obtener la autorización de adquisición de divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes, dichas solicitudes se efectuaron en dólares de los Estados Unidos de América, a una tasa de cambio de DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2,15) por dólar, quedando signada con el N° 10298104, otorgándose la autorización de adquisición de divisas (AAD) el 21 de mayo de 2009, por un monto de Dos Millones Seiscientos Diez Mil Dólares Americanos ($2.610.000,oo), que al cambio para la fecha representaban Cinco Millones Seiscientos Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.611.500,oo). La referida solicitud, se realizó bajo la modalidad de PAGO A LA VISTA, tal como lo establece el artículo 18 de la Providencia N° 085, vigente para la fecha en que se realizó la referida solicitud, y a los fines del cumplimiento de las garantías que establece el referido artículo la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., presentó FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA LA CONSIGNACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN, la cual fue avalada por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. a los fines de garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la providencia señalada. La referida solicitud fue liquidada por el Banco Central de Venezuela, por el monto autorizado por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Diez Mil Dólares Americanos ($ 2.610.000,oo), equivalente a Cinco Millones Seiscientos Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.611.500,oo), disponiendo la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., de ciento veinte (120) días contados a partir de las fechas de liquidación de divisas para consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los documentos de cierre de las importaciones realizadas bajo modalidad de pago a la vista. Por lo que si el Banco Central de Venezuela liquidó las divisas el 28 de julio de 2009, el usuario disponía hasta el 28 de noviembre de 2009 para la consignación de la documentación de cierre. En vista del incumplimiento de la mencionada sociedad mercantil, en cuanto a la consignación de los documentos de cierre de las importaciones realizadas, esta Comisión envió diferentes correos electrónicos al usuario, a los fines de informarle la proximidad en el vencimiento de los lapsos, como también se sostuvo reunión con representantes de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su carácter de fiador y principal pagador de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A. Es importante destacar que la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., se encuentra intervenida por el Estado y representada por una Junta Administradora Especial nombrada por el Ejecutivo Nacional, en virtud de una Medida Preventiva de Aseguramiento de Bienes, sobre todas las sociedades mercantiles y los activos donde el ciudadano Ricardo Fernández Berruecos, actuando en nombre propio o por interpuestas personas sean estas naturales o jurídicas y en las que tenga algún tipo de participación, dicta el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. PLANTEAMIENTO: En fecha 1 de febrero de 2011, se recibió oficio N° 008-11 de la Junta de Administración Especial de Corporación Agropecuaria Integrada CAICA, C.A., mediante lo cual manifiestan lo siguiente: “...La presente tiene la finalidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido que se sirva considerar, y proceder bajo todos los canales respectivos sujetos a su instancia, a la modificación de la base de datos de la empresa antes mencionada, ya que actualmente nos encontramos inhabilitados, y no podemos imprimir el Ticket de Cierre de importación, correspondiente al número de solicitud N° 10298104...” Precisado lo anterior, se solicitó a la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones la evaluación del caso y a través del memorando N° VACD-GISE-CI-F0008-11, la referida Gerencia emitió respuesta consideró dejar sin efecto la demanda por Ejecución de Fianza (cobro de bolívares) de fiel cumplimiento, debido a que el usuario cumplió con lo establecido en la Providencia N° 085 vigente para la fecha de otorgamiento del AAD. En razón de lo expuesto y considerando que esta representación procedió a ejecutar judicialmente la Fianza de Fiel Cumplimiento para la Consignación de Documentos de Cierre de Importación, donde el objeto de dicha acción no es otro que el cobro de bolívares por la no consignación de documentos de cierre y visto que el usuario efectivamente sí consignó la referida documentación; así como también luego de la evaluación realizada por la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones a la documentación consignada, considera este Órgano asesor instar a solicitar la respectiva autorización de la Procuraduría General de la República para proceder con el Desistimiento. (...) En consecuencia, vista la facultad de la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, en su carácter de Consultora Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según se desprende de la documentación cursante en autos, resaltándose que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al no evidenciarse del expediente, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de la demanda formulado. Así se establece. Finalmente, en atención al anterior pronunciamiento, se debe revocar la medida de embargo preventivo decretada en la decisión N° 00317 de fecha 10 de marzo de 2011. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, en su carácter de Consultor Jurídico de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). En consecuencia, se revoca la medida de embargo preventivo decretada en la decisión N° 00317 de fecha 10 de marzo de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase mediante Oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado y archívense ambas piezas.

Palabras clave

desistimientoejecución de fianzaCADIVIembargo preventivo

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