Sentencia N° 915 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00915, Exp. 2009-0309, 18/06/2009
Expediente2009-0309
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0131 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MAERSK AGENCIA S.A. contra una multa impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La controversia se centró en si la multa por sobrante de bultos era válida, dado que la descarga del contenedor se realizó por causa de fuerza mayor y no se trataba de un sobrante de bultos, sino de un contenedor que debía ser reparado antes de continuar su viaje a Brasil. La Sala concluyó que la sanción impuesta por la Aduana no se ajustaba a derecho, ya que la infracción se debía a un error en la notificación y no a un sobrante de bultos. Se determinó que la multa era confiscatoria y se aplicó la sanción correspondiente al literal 'f' del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, fijando la multa en quinientas cincuenta unidades tributarias. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La controversia se circunscribe a determinar si la multa impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello por sobrante de bultos en descarga, con base en el literal ‘c’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por Bs. 547.352.000,00 a Maersk Agencia, S. A., por la descarga por motivo de fuerza mayor de un contenedor con sistema de refrigeración que arribó a Puerto Cabello en la Motonave NEDLLOYD CLARANCE y cuyo destino final era el puerto de Salvador en Brasil. La carga del contenedor necesitaba estar refrigerado a -18° C y se necesita reparar del equipo para poder continuar el viaje a su destino final. Esta descarga se hizo a petición del primer oficial de la motonave. No es materia controvertida que el contenedor fue descargado, trasladado a los patios de la empresa operadora INTERMARCA y posteriormente al patio de la empresa CONACENTRO, reparado, y después solicitado y aprobado por la Aduana Principal de Puerto Cabello el trasbordo y envío del contenedor al puerto de Salvador en Brasil. La controversia se origina en que la sanción se basa en no haber notificado la empresa MAERSK AGENCIA, S.A. del sobrante en descarga, dentro de los cinco días que establece el artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. La contribuyente afirma que no se trata de un sobrante de bultos sino la descarga de un contenedor dañado con destino a otro puerto, que fue descargado por causa de fuerza mayor, que Maersk Agencia, S.A., representa al transportista y no fue informada a tiempo de la descarga aparentemente por error de la empresa estibadora o del almacén, que el flete cobrado fue de US$ 2.945 y la multa de Bs. 547.352.000 es confiscatoria y representa el 6.000% (sic), del flete cobrado y solicita desaplicación para este caso concreto del literal “c” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.... 2) NULAS la decisión administrativa Nº APPC-AAJ-2004-D-005300 del 12 de agosto de 2004 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0237287 del 15 de septiembre de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por bolívares quinientos cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil sin céntimos (547.352.000,00) por no declarar sobrante en descarga de la mercancía descargada en el contenedor N° TRLU-1788065. 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a MAERSK AGENCIA, S.A., por omitir la notificación de la descarga forzosa por causa de fuerza mayor del contenedor N° TRLU-1788065, en los términos establecidos en esta decisión. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a MAERSK AGENCIA, S.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaSENIATArribada ForzosaContenedor

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