Sentencia N° 915 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00915, Exp. 2007-1054, 06/08/2008
Expediente2007-1054
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Publicidad Vepaco, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no existían vicios de incongruencia ni de inmotivación en el fallo. Además, se abordaron aspectos relacionados con la improcedencia de intereses moratorios y multas impuestas por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en los vicios de incongruencia positiva e incongruencia negativa, así como en el vicio de falso supuesto de hecho, luego de lo cual en caso de desestimarse las aludidas denuncias, la Sala pasará a conocer sobre la procedencia o no de los intereses moratorios. Delimitada, así la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: 1. De los presuntos vicios de incongruencia positiva e incongruencia negativa: Respecto del vicio de incongruencia, ha señalado la Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o...

Dispositiva

Este Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto (...) contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-819 de fecha 31 de marzo de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 23 de abril de 2003 contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-003 de fecha 31 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT (...). En consecuencia se declara: Primero: Invalida y sin efectos la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-819 de fecha 31 de marzo de 2005 (...) en lo que respecta a la confirmación de los reparos por concepto de 'rechazo de créditos fiscales por estar respaldados en facturas que incumplen los requisitos legales y reglamentarios', por la cantidad de Bs. 14.502.733,57. Segundo: Invalida y sin efectos la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-819 de fecha 31 de marzo de 2005 (...) en lo que respecta al 'rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación en la materia de impuesto al valor agregado para los períodos de imposición de enero de 2001 hasta diciembre del mismo año', por la cantidad de Bs. 60.298.384, 01. Tercero: Improcedente la exigencia de impuesto al valor agregado por las cantidades de Bs. 62.087.377,00 y Bs. 19.107.738,00, en los períodos impositivos de noviembre y diciembre de 2001. Quinto: Improcedente la exigencia de intereses moratorios por la cantidad de BS. 30.987.962,00 y Bs. 8.887.735,00 para los meses de noviembre y diciembre de 2001. Sexto: Procedente las multas por la cantidad de Bs. 348.000,00 y Bs.396.000,00, incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos enero, febrero y marzo de 2001, y mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2001, respectivamente (...).

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto al valor agregadocréditos fiscalesmultasintereses moratoriosresolución administrativafiscalización

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