La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación y ocupación previa de un inmueble propiedad de Giovanni y Erminia de Cantagallo. Se constató que se había llegado a un acuerdo amigable entre la República y los propietarios, satisfaciendo así la pretensión de la expropiación. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Para decidir lo conducente, la Sala observa: En el caso de autos se solicitó la expropiación con ocupación previa de un inmueble propiedad de los ciudadanos GIOVANNI CANTAGALLO y ERMINIA DE CANTAGALLO, según consta de certificación de gravámenes de fecha 31 de enero de 1962, emanada del Registrador Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, constituido por una parcela de terreno de 141 m² que forma parte del fundo Catia Adentro y está ubicada en la calle Vargas del Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, dentro de la zona especialmente afectada por la construcción del “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, obra del Ministerio de Obras Públicas, según consta del Decreto de Expropiación Nº 249 del 18 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.149 del 19 del mismo mes y año. En fecha 11 de octubre de 2006 esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 089, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República para que informara “si ha llegado a algún acuerdo con los afectados por el Decreto de Expropiación que consta en autos, o en ausencia de convenio, indicar en qué estado se encuentra ese expediente administrativo”. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de abril de 2007 la abogada Idania Josefina Escobar, actuando con el carácter de representante de la Procuradora General de la República, consignó en copia simple “documento de transferencia de la propiedad [del inmueble objeto de expropiación] (…), protocolizado en la Oficina de Registro Subalterna del Departamento Vargas, hoy Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 28 de enero de 1972, (…); evidenciándose también en el mismo que, mi representada tramitó dicha expropiación mediante arreglo amigable, cancelándose el justiprecio por vía administrativa a los ciudadanos GIOVANNI CANTAGALLO y HERMINIA de CANTAGALLO (…)” (sic). Por lo tanto, al evidenciarse que en vía administrativa se efectuó un arreglo amigable entre la República y los propietarios del inmueble en referencia, así como el pago del justiprecio correspondiente, la Sala concluye que ha quedado satisfecha la pretensión de la República en este juicio de expropiación; en consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente demanda.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta por el abogado Antonio José Lara Inserny, actuando con el carácter de Abogado Auxiliar del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra un inmueble propiedad de los ciudadanos GIOVANNI CANTAGALLO y ERMINIA DE CANTAGALLO, ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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