Sentencia N° 915 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00915, Exp. 01-0766, 02/07/2002
Expediente01-0766
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Francisco Casas Ocando contra resoluciones del Ministerio del Trabajo. Se discutió la aplicabilidad del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en relación con el desistimiento tácito del recurso. La Sala determinó que, a pesar de no haberse cumplido con la carga procesal de publicación del cartel de emplazamiento, el actor había demostrado interés en mantener el proceso activo, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de desistimiento.

Extracto de la motiva

Ciertamente la Sala ha sostenido el criterio según el cual, la exigencia contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma ubicada en la Sección Tercera que regula las disposiciones aplicables a los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, referida a la publicación, y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, resulta también aplicable a los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos generales, regulados en la Sección Segunda de la misma Ley. En efecto, el citado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que si transcurren quince días continuos después de librado el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que el recurrente lo retire, publique y consigne la publicación del mismo en el expediente, se entenderá que aquél ha desistido tácitamente del recurso interpuesto. Por su parte el artículo 116 eiusdem únicamente dispone la expedición del cartel de emplazamiento, si a juicio del Tribunal fuere procedente, guardando silencio respecto a las consecuencias que pudieran derivarse de la falta de retiro, publicación y consignación del mismo. Ahora bien, advierte la Sala que el citado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece una excepción a la declaratoria de desistimiento tácito, cuando verificado el incumplimiento de la carga procesal que la norma impone al recurrente, alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel. En el presente caso, es el propio actor quien ha demostrado interés en mantener el proceso activo; se trata de un juicio de nulidad de actos administrativos de efectos generales, respecto al cual la norma aplicable no establece expresamente carga procesal en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel; y dado que no existe lapso de caducidad para interponer el recurso, por lo cual podría interponerlo nuevamente, después de transcurridos los noventa días a que alude el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil; así como en aras de la celeridad procesal y en pro de garantizar el enunciado constitucional de tutela judicial efectiva, la Sala estima prudente en el presente caso, apartarse del mencionado criterio, seguido en cuanto a la declaratoria de desistimiento tácito en los juicios de nulidad de actos administrativos de efectos generales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desistimiento tácito a que se refieren las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactos administrativosdesistimiento tácitocartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés procesaltutela judicial efectiva

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