El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad presentada por Edgardo Rehinier Ramírez Leal. La decisión se fundamenta en que el adolescente, objeto de la solicitud, reside en Chile, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales de ese país, conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sala determinó que el interés superior del niño debe prevalecer en cualquier decisión judicial que le afecte, y en este caso, la falta de presencia del padre en el país y el acuerdo entre los progenitores sobre la patria potestad justifican la decisión de no admitir la solicitud. Se confirma la sentencia del Tribunal Segundo de Mediación que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la importancia de la protección integral de los derechos del niño en el marco legal venezolano.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Ver, sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
1. FALTA DE JURISDICCION en la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, incoada por la abogada en ejercicio ELIANY CAROLINA BIASINO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.373, apoderada judicial del ciudadano EDGARDO RAM[Í]REZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.285.114, domiciliado en Santa Marta, Barrio La Victoria, calle 65B, casa #75a-19, número telefónico: +57 321 938 0951, actuando en beneficio del adolescente (…), venezolano, menor de edad, nacido en fecha: 22/04/2008, solicitando a la ciudadana MAYERLIN AÑEZ, titular de la cédula de identidad No V.- 19.214.226, domiciliada en la República de Chile, número telefónico: + 56 946 678165.
2. ELEVAR LA CAUSA en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de Regulación de Jurisdicción.