Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2012-1220, 21/11/2024
Expediente2012-1220
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00750 el 3 de agosto de 2023, ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia número 00469 del 22 de septiembre de 2022, que había declarado con lugar la demanda interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. por incumplimiento de contrato. Se estableció que la cantidad a pagar, debidamente indexada, asciende a 920.374.180.331.028,40 bolívares, y se fijó un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario de la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a las solicitudes formuladas en fechas 25 de octubre de 2023 y 11 de julio de 2024, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), relativas a la ejecución voluntaria de la sentencia número 00469 del 22 de septiembre de 2022. Ahora bien, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo que sigue: "Ejecución contra particulares Artículo 111. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil". Por su parte, se observa el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia".

Dispositiva

Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia número 00469 del 22 de septiembre de 2022, así como también el monto indexado calculado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en la experticia complementaria que determinó la indexación es el equivalente a NOVECIENTOS VEINTE BILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 920.374.180.331.028,40), para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión.

Palabras clave

ejecucionsentenciaprocedimiento civiljurisdiccionparticulares

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