Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2022-0213, 19/10/2023
Expediente2022-0213
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00410, declaró procedente la medida de protección solicitada por el abogado Carlos Rafael Pachano Colina, en representación de los terceros intervinientes, en el marco de una demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los menores afectados por la prohibición de inscripción en la Unidad Educativa Colegio San Agustín de Caricuao, debido a un supuesto estado de morosidad en el pago de mensualidades escolares. La Sala ordenó la inscripción inmediata de todos los niños y adolescentes considerados en estado de morosidad, subrayando que dicha inscripción debe ser cumplida sin distinción o discriminación, y advirtió sobre las sanciones que podrían aplicarse en caso de incumplimiento. La decisión se basa en la protección de los derechos humanos y fundamentales de los menores, en consonancia con la legislación vigente que resguarda el derecho a la educación. Finalmente, se exhortó a los directivos de la institución educativa a remitir pruebas de cumplimiento de la orden, enfatizando la importancia de la protección anticipada de los derechos en juego hasta que se dicte una sentencia definitiva en el presente juicio.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de medida de protección requerida por el representante del Ministerio Público y el abogado Carlos Rafael Pachano Colina, antes identificado, actuando en su nombre y representación de los terceros intervinientes, a fin de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación de los derechos humanos y fundamentales de los menores afectados por la prohibición de inscripción emitida por los directivos de la Unidad Educativa Colegio San Agustín de Caricuao, hasta tanto se dicte un sentencia definitiva en la presente demanda de nulidad, incoada contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional, al no decidir el recurso jerárquico ejercido el 27 de enero de 2022, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/-12-2021 del 17 de diciembre de 2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias, y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que ratificó el monto de la matrícula y la

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la “medida de protección” solicitada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO y el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, anteriormente identificado, actuando en su nombre y representación de los terceros intervinientes, en el marco de la demanda de nulidad incoada en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL, al no decidir el recurso de Jerárquico ejercido el 27 de enero de 2022, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/-12-2021 del 17 de diciembre de 2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias, y Precios Justos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual “Ratifica el moto de matrícula y mensualidad, dada la necesidad de mantener remuneración del personal empleado y acondicionar la infraestructura, según consta en comunicación que indica no haber logrado el porcentaje 50+1 para la aprobación emitida por el colegio Unidad Educativa Colegio San Agustín, ubicado en Caricuao Distrito Capital (…) el monto para pago de matrícula y mensualidad en CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (153,55) equivalentes a TREINTA Y TRES (33$USD)”. (Resaltado y mayúsculas del original). 2.- DECRETA medida cautelar innominada consistente en la orden de inscripción inmediata de todos los niños, niñas y adolescentes, pertenecientes a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTÍN DE CARICUAO, considerados en estado de “morosidad”, cuya inscripción quedó supeditada a la sentencia definitiva que pudiera recaer en el presente juicio, quienes deberán ser reintegrados a sus actividades sin ningún tipo de distinción o discriminación. 3.- EXHORTA a los directivos de dicho plantel educativo remitir a esta Máximo Tribunal, a la mayor brevedad posible las pruebas de su cumplimiento. 4.- Se ADVIERTE que el incumplimiento de dicha orden, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialderechos humanosniñosinterés superiorprotecciónadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca