Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2017-0374, 02/08/2018
Expediente2017-0374
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Bellota Venezuela, C.A. contra la sentencia número 1459 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que la sanción impuesta no superaba las quinientas unidades tributarias necesarias para su admisión.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que el caso sub iudice se circunscribe a decidir sobre la validez del acto administrativo dictado por la Administración Tributaria, previamente identificado, en razón de las denuncias de incursión en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho y motivación contradictoria. La recurrente de autos denuncia que en el acto administrativo de naturaleza tributaria aquí impugnado, la Administración Tributaria incurrió en el vicio de motivación contradictoria, toda vez que, a su decir, ésta comienza imputando un ilícito material por no enterar supuestas cantidades retenidas, afirmando luego que lo que hubo fue un ilícito formal por no presentar la declaración informativa de la primera quincena de enero 2008, concluyendo que es procedente la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, lo cual a su juicio resulta un vicio en la motivación. Ante la situación planteada, este Tribunal considera conveniente destacar que es de obligación legal que todo acto administrativo que dicte la Administración debe ser motivado. Así lo prevé el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que textualmente expresa: ‘Los actos administrativos deben ser motivados, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario’. La obligación de motivar los actos administrativos de efectos particulares es común a todos ellos, salvo los actos de trámite y está en estrecha relación con el derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BELLOTA VENEZUELA, C.A. contra la sentencia definitiva número 1459 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de julio de 2016. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido órgano judicial en fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial de la empresa recurrente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia definitiva número 1459 dictada por el juzgado remitente el 18 de julio de 2016, que declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de apelacióncontencioso tributariosanción tributaria

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