Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2013-1638, 03/08/2017
Expediente2013-1638
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Peluquería L.G. Ladies & Gentlemen, C.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La decisión se basa en que las obligaciones tributarias y sus accesorios estaban prescritas, dado que transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración Tributaria notificara acto alguno que interrumpiera dicho término. Se anulan las resoluciones administrativas impugnadas y se establece que no procede la condenatoria en costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

Bajo estas premisas, observa este Tribunal que el período de inactividad de la Administración Tributaria frente a la falta de decisión sobre el recurso jerárquico interpuesto se tiene por iniciado a partir del vencimiento del término que tenía la Administración Tributaria para decidir el recurso jerárquico interpuesto en (sic) contra de (sic) la Resolución RCA/DSA/2005-000473 de fecha 06 de octubre de 2005, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia de las Actas Fiscales números RCA/DF-SIV2-2004-3779-00781 y RCA/DF-SIV2-2004-3779-00782 ambas de fechas 17 de agosto de 2004, por consiguiente, las disposiciones aplicables a este medio de extinción son las contenidas en el Código Orgánico Tributario (publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001), cuyas previsiones por mandato de lo dispuesto en el artículo 343 eiusdem entraron en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial, específicamente las establecidas en el Título II, Capítulo IV titulado ‘De la Prescripción’. Partiendo de lo expuesto, conviene citar los artículos 55, numerales 1 y 2 y 56 numeral 1 del Código Orgánico Tributario (2001), referidos al lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, los cuales establecen: (…). Sin embargo, no obstante de (sic) dispuesto en la transcrita disposición, en materia de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 01088, de fecha 22 de julio de 2009, caso: Inversiones Río Borojo, S.A, el término de la prescripción empieza a transcurrir desde el primer día siguiente después del vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración definitiva del impuesto sobre renta. En lo concerniente a los supuestos calificados por la normativa tributaria como actos que interrumpe (sic) y suspende (sic) la prescripción, disponen los artículos 61 y 62 del citado Código lo señalado a continuación: (…). De las normas transcritas puede colegirse que en materia de prescripción de la obligación tributaria, el señalado instrumento regulador previó el término de cuatro (4) o de seis (6) años (según se hubiere declarado o no el hecho generador). Aunado a ello, se desprende que una vez acaecido, dentro del lapso legalmente establecido, algúno de los supuestos calificados por el Código Orgánico Tributario como actos que interrumpen la prescripción, ésta comienza a computarse de nuevo, esto es, al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción; y en el caso de producirse un acto susceptible de suspenderla, el tiempo transcurrido con anterioridad a dicha suspensión deberá computarse como tiempo útil, una vez que se reanude el referido lapso, por haber cesado la causa que motivó tal suspensión.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0066/2013 dictada el 5 de agosto de 2013, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa PELUQUERÍA L.G. LADIES & GENTLEMEN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo en los términos antes expuestos. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0407 del 29 de mayo de 2012, dictada por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), confirmatoria de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA-DSA-2005-000437 del 6 de octubre de 2005, suscrita conjuntamente por la Jefa de la División de Sumario Administrativo y la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del indicado Servicio Autónomo; actos administrativos que se ANULAN en virtud de haberse consumado la PRESCRIPCIÓN de la obligación tributaria y sus accesorios.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasimpuesto sobre la rentaCódigo Orgánico Tributariosancionesinterrupciónsuspensión

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